Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/02668/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 28/02/2022
Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Compensación de las bases imponibles negativas consignadas en una autoliquidación extemporánea presentada una vez transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación.
Criterio:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que dispone que las bases imponibles negativas deben haber sido objeto de liquidación o autoliquidación, y al criterio establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 22/07/2021 dictada en el recurso nº 1118/2020, no cabe admitir las bases imponibles negativas reconocidas ex novo por el interesado supuestamente generadas en un ejercicio prescrito y que no fueron incluidas en la autoliquidación de ese ejercicio.
Referencias normativas:
- Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
Conceptos:
- Bases imponibles negativas
- Comprobación
- Declaraciones/autoliquidaciones
- Impuesto sobre sociedades
- Liquidaciones tributarias
- Prescripción