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Criterio 1 de la resolución 00/03349/2024/00/00 del 17/12/2024 - TEAC
IVA a la importación. Presentación de declaración aduanera una vez superado el plazo del art.149 del Código Aduanero de la Unión. Recargo por declaración extemporánea art. 27 LGT. - La Disposición Adicional Vigésima, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria titulada "Tributos integrantes de la deuda aduanera", y en particular lo establecido en la letra d) de su apartado 1, no es de aplicación al IVA Importación, lo que determina que ...
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Criterio 1 de la resolución 00/07372/2022/00/00 del 17/12/2024 - TEAC
IVA. Sanción por falta de consignación en la autoliquidación de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones. - Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en las sentencias de 25 de julio de 2023 (rec. n.º 5234/2021) y de 26 de julio de 2023 (rec. n.º 8620/2021), la sanción prevista en el artículo 171.Uno.4º LIVA vulnera el principio de proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea, al ...
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Criterio 1 de la resolución 00/05686/2023/00/00 del 13/12/2024 - TEAC
Procedimiento de recaudación. Pago parcial por transferencia bancaria de la deuda contenida en una autoliquidación. - La posibilidad de realizar pagos parciales prevista en la normativa tributaria no puede excepcionarse en el caso de pago por transferencia bancaria en período voluntario de deudas autoliquidadas. No obstante lo anterior, si bien es conforme a derecho que la entidad colaboradora rechace una transferencia ...
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Criterio 1 de la resolución 00/05937/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios. Sometimiento a gravamen de dividendos repartidos después de la aportación, indicando que proceden de beneficios de ejercicios posteriores a dicha aportación no dineraria.
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Criterio 2 de la resolución 00/05937/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho artículo 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicios en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios. Sometimiento a gravamen de dividendos futuros, que se repartan en ejercicios posteriores a los comprobados.
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Criterio 3 de la resolución 00/05937/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.Efectos en el valor de las acciones recibidas en la aportación de este gravamen.
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Criterio 1 de la resolución 00/06543/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios. Sometimiento a gravamen de dividendos repartidos después de la aportación, indicando que proceden de beneficios de ejercicios posteriores a dicha aportación no dineraria.
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Criterio 2 de la resolución 00/06543/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho artículo 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicios en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios. Sometimiento a gravamen de dividendos futuros, que se repartan en ejercicios posteriores a los comprobados.
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Criterio 3 de la resolución 00/06543/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.Efectos en el valor de las acciones recibidas en la aportación de este gravamen.
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Criterio 1 de la resolución 00/02208/2024/00/00 del 10/12/2024 - TEAC
LGT. Notificaciones en procedimiento iniciados a instancia de parte a los obligados a relacionarse electrónicamente. Notificación en el lugar designado por el obligado tributario y notificación electrónica. - Según lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, LPAC, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto ...