Asunto: IRPF. Declaración de nulidad de un contrato de suscripción de participaciones preferentes. Rectificación de las autoliquidaciones de períodos anteriores en los que se declararon rendimientos de capital mobiliario positivos. Declaración de firmeza de la sentencia el 2.06.2014 fecha que determina el inicio del plazo de prescripción para regularizar la situación tributaria del obligado. No se considera que existan obligaciones conexas.
Criterio:
Tras la declaración judicial de nulidad de un contrato de suscripción de participaciones preferentes, el obligado solicita rectificación de autoliquidaciones IRPF 2009 a 2012, cuyos RCM fueron positivos. La Inspección regulariza año 2013 porque resultó un RCM negativo, derivado del canje de las preferentes, y el obligado no solicitó su rectificación. El obligado alega prescripción, pero el órgano inspector considera que no se produce, pues se trata de obligaciones conexas.
Este Tribunal considera que no estamos ante un supuesto de obligaciones conexas, pues la regularización del IRPF 2013 deriva de la nulidad declarada por una sentencia, y no de rectificaciones de las autoliquidaciones 2009 a 2012, y por tanto, no se ha interrumpido la prescripción.