Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04028/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/02/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reducción por transmisión de participaciones “inter vivos” de empresa (artículo 20.6 de Ley 29/1987). Requisito exigido en el apartado c) del artículo 4.8.2. de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, relativo al cumplimiento de las funciones de dirección.

Criterio:

A la luz de la jurisprudencia transcrita (STS 15/2016, rec.2316/2015, de 18 de enero de 2016), a efectos de acreditar el requisito relativo al cumplimiento de las funciones de dirección, es indiferente la denominación de la categoría profesional que consta en el contrato de trabajo si efectivamente son desarrolladas funciones de dirección.

Criterio reiterado en RG 1187/2020, de 23-11-2021 .

Referencias normativas:
  • Ley 19/1991 Impuesto sobre el Patrimonio
    • 4.8.2.c)
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 20.6
Conceptos:
  • Contrato
  • Funciones
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Inter vivos
  • Reducciones
  • Requisitos
  • Transmisión onerosa
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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