Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03131/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/09/2022
Asunto:

IVA. Sujetos pasivos. Inversión del sujeto pasivo en la entrega de bienes inmuebles. Ejecución hipotecaria. Dación en pago.

Criterio:

No se engloban en los supuestos de inversión del sujeto pasivo del art 84.Uno.2º, letra e), tercer guión, de la Ley 37/1992 (Ley del IVA), las entregas de bienes inmuebles por su propietario que constituyen la garantía de un préstamo, a otro empresario a cambio de un precio que se destina a cancelar (total o parcialmente) dicho préstamo hipotecario. La Directiva comunitaria autoriza a los Estados miembros a considerar que el deudor del impuesto es el adquirente en los supuestos de entregas de bienes en ejecución de garantías, sin que el anterior supuesto quede englobado en esta regla.

En el supuesto concreto, ni se había producido la entrega del inmueble en ejecución de la hipoteca, ni se había producido la entrega a cambio de la extinción total o parcial de la deuda, ya que era el propio transmitente el que asumía la cancelación de la deuda con parte del precio obtenido; no asumiendo el adquirente ninguna obligación de cancelación de deuda, ni total ni parcial.

Este criterio es contrario al de la Dirección General de Tributos, consulta V1415-13 ( 24-04-2013).

Reitera el criterio del RG 00/05195/2013 (22-01-2015).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 84.1.2.e)
Conceptos:
  • Dación en pago
  • Ejecución
  • Entrega de bienes
  • Hipoteca
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Inmuebles
  • Sujetos pasivos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas