Agente de aduanas que en el despacho de importación temporal en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, con suspensión de derechos, había actuado en nombre propio y por cuenta del importador, pero que en un procedimiento de comprobación limitada posterior actúa como mero representante del importador, y por tanto no se cumplen los requisitos para solicitar el reembolso del IVA a la importación resultante del procedimiento de comprobación. Se trata de un procedimiento distinto de aquél que se inició en el momento del despacho de importación temporal, y se trata de actuaciones fuera del recinto aduanero, esto es, después del momento del despacho, y el Agente de Aduanas cuando actúa fuera de recinto aduanero ni siquiera puede considerarse responsable de la deuda que pueda originarse en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, y no puede pretender la devolución de dicha deuda satisfecha en un momento distinto al del despacho aduanero.