Criterio:
La Inspección ha entendido que las instalaciones y bienes transmitidos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios en sede del ente público adquirente, por lo que se cumpliría este requisito establecido por el artículo 7.1º LIVA para poder aplicar la no sujeción al IVA. Pero como además de la transmisión de elementos que constituyen una unidad económica autónoma en el transmitente, se requiere que la unidad económica transmitida se afecte al desarrollo de una actividad empresarial o profesional por parte del adquirente de los bienes y derechos, la Inspección practica liquidación por la transmisión de una parte de esa unidad económica transmitida, en cuanto que el ente público adquirente cede gratuitamente su utilización, lo que el Tribunal no admite, determinando que la no sujeción alcanza a la totalidad de la unidad económica transmitida.