Criterio 1 de 1 de la resolución: 51/00777/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 26/02/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. La solicitud de reconsideración de las condiciones del aplazamiento no tiene efectos suspensivos.

Criterio:

El artículo 52.3) del Reglamento General de Recaudación concede la facultad al deudor durante toda la vigencia del aplazamiento/fraccionamiento de solicitar la modificación de sus condiciones, pero estableciendo una cautela, que es excepcionar la regla general de que la solicitud del interesado tenga efectos suspensivos mientras es tramitada. Esta cautela debe entenderse vigente para el caso de solicitud de suspensión presentada con ocasión de la impugnación de la denegación de la solicitud de reconsideración.

Doctrina TEAC dictada en Unificación de criterio RG 00/05501/2012 (27-02-2012).

Referencias normativas:
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 52.3
Conceptos:
  • Aplazamiento y fraccionamiento
  • Procedimiento de recaudación
  • Reconsideración
  • Solicitud
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas