Criterio 1 de 1 de la resolución: 51/00494/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 29/04/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. El embargo de un bien inmueble se considera interruptivo de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias, aunque posteriormente devenga ineficaz.

Criterio:

Se considera interruptivo de la prescripción del derecho de la Administracion para exigir el pago de las deudas tributarias, el embargo de un bien inmueble que se presumía de propiedad de la entidad, a pesar de que el mismo se hubiese transmitido, sin publicidad registral, con anterioridad y ello determinase a posteriori la ineficacia del embargo. No estamos ni ante una inactividad de la administración, ni ante actuaciones ajenas a la labor recaudatoria, sino ante una actuación lógica de los órganos administrativos dirigida a la recaudación de las deudas tributarias.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 66.b)
    • 67
    • 68
    • 68.8
  • Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946)
    • 38
Conceptos:
  • Embargos
  • Inmuebles
  • Interrupción
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas