Asunto: Procedimiento de recaudación. El embargo de un bien inmueble se considera interruptivo de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias, aunque posteriormente devenga ineficaz.
Criterio:
Se considera interruptivo de la prescripción del derecho de la Administracion para exigir el pago de las deudas tributarias, el embargo de un bien inmueble que se presumía de propiedad de la entidad, a pesar de que el mismo se hubiese transmitido, sin publicidad registral, con anterioridad y ello determinase a posteriori la ineficacia del embargo. No estamos ni ante una inactividad de la administración, ni ante actuaciones ajenas a la labor recaudatoria, sino ante una actuación lógica de los órganos administrativos dirigida a la recaudación de las deudas tributarias.