Criterio:
El interesado es visitador médico, cuestión esta no debatida en el procedimiento de comprobación limitada. Tampoco es debatido en el procedimiento que el reclamante dispone de un vehículo afecto, centrándose la controversia en el grado de afectación de dicho vehículo a la actividad.
El visitador médico se define, con carácter general como un profesional encargado de visitar las consultas médicas y entregarles información sobre los nuevos productos que se han desarrollado recientemente o reforzar la permanencia de los que ya se comercializan. Es la única figura legal reconocida y permitida para trasmitir información de medicamentos y otros productos de prescripción médica, que no pueden ser publicitados en otros medios abiertos al público.
Un agente comercial se define, con carácter general como la persona responsable de ejecutar las actividades de comercialización y venta de productos y/o servicios, actuando de intermediario/aria entre la empresa fabricante o distribuidora de productos y/o servicios y la empresa compradora.
Con base a las anteriores definiciones, un visitador médico puede asimilarse en sus funciones a un agente comercial, con la especialidad que concurre en el producto a publicitar y vender, medicamentos.
Partiendo de las definiciones expuestas, y analizadas las circunstancias concurrentes en el caso que nos ocupa en el que el interesado manifiesta tener otro vehículo para uso privado, habiendo aportado en el procedimiento entre otra documentación "Dietario de visitas realizadas a lo largo del ejercicio 2019 Registrado por la Asociación Profesional de Visitadores Médicos", donde constan mensualmente los desplazamientos realizados a los distintos centros sanitarios de atención primaria, si el visitador médico comparte en la práctica la naturaleza de un agente comercial, en nuestro caso, resulta de aplicación la regla de la letra e) del artículo 95.Tres.3 2º LIVA , y por consiguiente, el vehículo empleado por el interesado para su labor de visitador médico se presumirá afectado al desarrollo de dicha actividad profesional en la proporción del 100 por 100.