Criterio 1 de 1 de la resolución: 50/02083/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Aragón
Fecha de la resolución: 22/07/2021
Asunto:

IAE. Reducciones. Paralización de actividad causada por la pandemia de Covid-19.

Criterio:

No procede aplicar ninguna reducción como consecuencia de la paralización de la actividad causada por la pandemia de COVID –19, ya que no se ajusta a los supuestos de paralización de actividad de la Regla 14.4 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Además, el devengo del impuesto sobre actividades económicas se produce el primer día del periodo impositivo, con lo que en el momento en que se produjeron las circunstancias extraordinarias de cierre por pandemia en marzo y abril de 2020 ya se había producido el devengo del impuesto y por tanto su exigibilidad. No habiéndose regulado ninguna reducción de forma específica para el IAE.

Referencias normativas:
  • RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción
    • Anexo 2.Instrucción
    • Regla 14.4
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Circunstancias excepcionales/extraordinarias
  • COVID-19
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
  • Normativa aplicable
  • Reducciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas