Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/09575/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 25/11/2021
Asunto:

IVA. Deducciones. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir. Cuotas soportadas en la adquisición de bombonas de agua y sus vasos para uso de los empleados.

Criterio:

Son deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de garrafas de agua para dispensador, destinadas al consumo de los empleados, al ser obligación del empleador suministrar agua potable a los empleados. El Tribunal entiende que es excesiva la interpretación restrictiva que realiza la Administración de exigir para la deducibilidad, que se trate de fuentes de agua potable y no dispensadores de agua embotellada.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 21.5
    • 96.1.3
    • 96.1.5
Conceptos:
  • Acreditación
  • Deducciones
  • Finalidad
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Personal empleado/asalariado
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas