Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/09575/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 25/11/2021
Asunto: IVA. Deducciones. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir. Cuotas soportadas en la adquisición de bombonas de agua y sus vasos para uso de los empleados.
Criterio:
Son deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de garrafas de agua para dispensador, destinadas al consumo de los empleados, al ser obligación del empleador suministrar agua potable a los empleados. El Tribunal entiende que es excesiva la interpretación restrictiva que realiza la Administración de exigir para la deducibilidad, que se trate de fuentes de agua potable y no dispensadores de agua embotellada.
Referencias normativas:
- Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Conceptos:
- Acreditación
- Deducciones
- Finalidad
- Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- IVA soportado
- Personal empleado/asalariado
- Requisitos