Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/07398/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 21/12/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Diligencia de embargo de bienes inmuebles, sobre los que previamente existía una medida cautelar, convirtiendo en definitivo el previo embargo preventivo de las fincas, todo ello en el marco de una derivación de responsabilidad por delito. Plazo de caducidad de la medida cautelar. Efectos de la anulación de la medida cautelar en vía económico-administrativa.

Criterio:

Los efectos de la medida cautelar se extienden, caso de derivación de responsabilidad por delito, durante un plazo de 24 meses y no de 6 como pretende la reclamante.

Se acredita la validez del embargo practicado por concurrir las circunstancias para ello. Sin embargo no es posible incardinarlo con la medida cautelar, y en particular como conversión en definitivo del previo embargo preventivo adoptado con la medida cautelar, al haber sido ésta anulada, con las consecuencias (extrafiscales) que de ello puedan derivar (ej. pérdida del rango registral).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 170.3
    • 258
    • 81.6
Conceptos:
  • Caducidad
  • Derivación de responsabilidad
  • Diligencia de embargo
  • Inmuebles
  • Medidas cautelares
  • Nulidad
  • Procedimiento de recaudación
  • Validez
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas