Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/06432/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 25/09/2023
Asunto: LGT. Revisión. Procedimiento inspector que culmina con acta de la que resulta un importe a devolver y que ha adquirido firmeza. Rectificación de errores. Error material, de hecho o aritmético.
Criterio:
El error alegado -falta de reconocimiento y liquidación de intereses de demora a favor del contribuyente-, no puede ser considerado como error aritmético. Tampoco se trata de un error material o de hecho pues sería necesario realizar una valoración jurídica de las normas a aplicar para determinar si concurren o no las circunstancias previstas para la liquidación a su favor de los intereses correspondientes, así como el cálculo de los mismo, valoración que excede de lo que la jurisprudencia ha calificado como error de hecho.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
Conceptos:
- Errores materiales o de hecho
- Firmeza
- Intereses de demora
- Procedimiento de rectificación de errores
- Procedimientos especiales de revisión
- Rectificación
- Revisión