Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/06432/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 25/09/2023
Asunto:

LGT. Revisión. Procedimiento inspector que culmina con acta de la que resulta un importe a devolver y que ha adquirido firmeza. Rectificación de errores. Error material, de hecho o aritmético.

Criterio:

El error alegado -falta de reconocimiento y liquidación de intereses de demora a favor del contribuyente-,  no puede ser considerado como error aritmético. Tampoco se trata de un error material o de hecho pues sería necesario realizar una valoración jurídica de las normas a aplicar para determinar si concurren o no las circunstancias previstas para la liquidación a su favor de los intereses correspondientes, así como el cálculo de los mismo, valoración que excede de lo que la jurisprudencia ha calificado como error de hecho.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 220.1
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 13
Conceptos:
  • Errores materiales o de hecho
  • Firmeza
  • Intereses de demora
  • Procedimiento de rectificación de errores
  • Procedimientos especiales de revisión
  • Rectificación
  • Revisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas