Criterio:
La operación consistente en el “traslado de cadáver" de Málaga a Melilla, con los bienes y servicios necesarios –ataúd, obtención de autorizaciones administrativas y documentación necesarias y disposición del cadáver con adopción de las correspondientes medidas higiénico-sanitarias para su transporte-, para su inhumación por otra empresa en esta última localidad, debe tributar siguiendo el régimen del servicio de transporte de bienes, al existir una operación de carácter principal (transporte de cadáver) y el resto accesorias a ésta, como medio necesario para obtener el resultado perseguido. Está sujeto el transporte por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto y no sujeto por el resto. El servicio, que queda sujeto, goza de exención a tenor de lo establecido en el apartado 5º del artículo 21 de la Ley del Impuesto por tratarse de un transporte directamente relacionado con la exportación de cadáver fuera del territorio de la Comunidad.