Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/05517/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 23/02/2023
Asunto:

IIEE. Electricidad. Uso en transporte por ferrocarril.

Criterio:

No existiendo controversia sobre el uso de la electricidad en el transporte por ferrocarril, en los periodos objeto de comprobación, anteriores a la regulación de la reducción expresa del 100% de la base imponible de la electricidad (del artículo 98.3 de la Ley 38/1992), una interpretación de la norma española acorde con la igualdad de trato entre la electricidad y todos los productos energéticos introducida en los considerandos de la Directiva 2003/96 y positivizada en los artículos 1 y 15 de la citada Directiva, impone, que, puesto que la norma española exime de la obligación de pago a los hidrocarburos por razón del uso en el transporte por ferrocarril (artículo 51 de la Ley 38/1992), tampoco se pueda exigir el impuesto por la electricidad destinada al mismo uso. Esta interpretación garantiza la igualdad de trato que, a partir de la Directiva 2003/96, se establece por norma comunitaria.

SENTENCIAS ASOCIADAS: · TJUE de 14 de julio de 1994, Faccini Dori, asunto C-91/92 (ECLI:EU:C:1994:292) y de 30 de enero de 2020, Autoservizi Giordano società cooperativa contra Agenzia delle Dogane e dei Monopoli - Ufficio di Palermo, ECLI:EU:C:2020:59

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 49
    • 51
    • 92
    • 98
    • 98
  • Directiva 2003/96/CE Reestructuración del Régimen Comunitario de Imposición sobre Productos Energéticos y de la Electricidad.
    • 15
Conceptos:
  • Energía eléctrica
  • Exenciones
  • Igualdad de rango
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Interpretación
  • Normativa aplicable
  • Reducciones
  • Sector ferroviario
  • Utilización/uso/cesión temporal
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas