Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/02599/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 25/02/2021
Asunto:

IVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales. Incremento ingresos. Guía turístico factura a una empresa española un evento en Andorra. No ha lugar a la aplicación del art 70 LIVA.

Criterio:

El destinatario de los servicios es una entidad establecida en territorio de aplicación del impuesto, por tanto se aplica la regla general del 69.1 LIVA constituyendo una operación sujeta al impuesto.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 69.1
    • 70
Conceptos:
  • Hecho imponible: lugar de realización
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Sujeción/No sujeción
  • Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas