Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/00057/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 17/02/2021
Asunto:

IRPF. Concepto de "trabajador activo" a efectos del incremento de gastos en IRPF desde la derogación/supresión del art. 12 RIRPF. Socios-administradores con relación laboral.  

Criterio:

Con la supresión del artículo 12 del Reglamento debe entenderse que no solo debe considerarse trabajador activo cuando existe una relación laboral en sentido estricto, sino además cuando prestando sus servicios en régimen de dependencia, no tiene relación laboral por faltar la nota de ajenidad, al tener un porcentaje de las acciones.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 17
    • 19.2
    • 6.2
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 12
  • RDLeg 1/1994 Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social
    • DA.20
  • Ley 20/2007 Estatuto del trabajo autónomo
    • 1.2.c)
Conceptos:
  • Administrador/consejero
  • Discapacidad
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Prestaciones de servicios
  • Relación laboral
  • Trabajadores
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas