Criterio:
No discutiéndose el carácter de "recipiente normalizado" de los sanitarios móviles de que se trata -según Norma Europea EN 16194-2012, cuyo texto aportó la interesada y al que se hace referencia en el acuerdo impugnado-, debe concluirse reconociendo el sometimiento del alquiler -cesión- de los mismos también al tipo reducido como lo está su instalación y mantenimiento. El carácter principal del servicio de recogida y gestión de los residuos depositados en los inodoros sobre el servicio de mero alquiler de las cabinas.
En cuanto a las operaciones de desatasco de tuberías, teniendo en cuenta que el desatasco es el resultado de la actividad que consiste en la liberación del conducto obstruido, y es precisamente ese resultado y no la actividad lo que se persigue y retribuye, en contra de lo razonado en el acuerdo impugnado, debe calificarse como arrendamiento -ejecución- de obra, y no de meros servicios, el contrato que se celebra con dicha finalidad. Asimismo debe reconocerse que el desatasco constituye una suerte de reparación de tuberías de desagüe y, por tanto, en cuanto concurran el resto de requisitos establecidos resulta de aplicación a dicha operación el tipo reducido que invoca la interesada.