Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/09410/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 23/02/2023
Asunto:

IVA. Calificación de los servicios de mantenimiento prestados sobre turbogeneradores instalados en industrias que radican en el TAI ofrecida por una compañía no establecida en el TAI, a efectos de la aplicación de las reglas de localización de las prestaciones de servicios.

Criterio:

Para determinar si las máquinas o equipos objeto de las labores de mantenimiento se consideran inmuebles a efectos de la aplicación de la regla especial prevista en el artículo 70.uno.1º de la LIVA, debemos remitirnos a la letra d) del artículo 13-ter, del Reglamento de ejecución (UE) nº281/2011 del Consejo o, lo que es lo mismo, verificar si los equipos están instalados de forma permanente en un edificio o en una construcción y no pueden ser trasladados sin destruir o modificar dicho edificio o construcción.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 70.1.1
    • 70.1.1
  • Reglamento de ejecución (UE) 282/2011 del Consejo Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
    • 13.ter
    • 31.bis
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Inmuebles
  • Mantenimiento
  • Prestaciones de servicios
  • Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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