Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/09410/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 23/02/2023
Asunto: IVA. Calificación de los servicios de mantenimiento prestados sobre turbogeneradores instalados en industrias que radican en el TAI ofrecida por una compañía no establecida en el TAI, a efectos de la aplicación de las reglas de localización de las prestaciones de servicios.
Criterio:
Para determinar si las máquinas o equipos objeto de las labores de mantenimiento se consideran inmuebles a efectos de la aplicación de la regla especial prevista en el artículo 70.uno.1º de la LIVA, debemos remitirnos a la letra d) del artículo 13-ter, del Reglamento de ejecución (UE) nº281/2011 del Consejo o, lo que es lo mismo, verificar si los equipos están instalados de forma permanente en un edificio o en una construcción y no pueden ser trasladados sin destruir o modificar dicho edificio o construcción.
Referencias normativas:
- Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- Reglamento de ejecución (UE) 282/2011 del Consejo Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
Conceptos:
- Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- Inmuebles
- Mantenimiento
- Prestaciones de servicios
- Territorio de Aplicación del Impuesto TAI