Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/08632/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 22/10/2024
Asunto:
IVA. Deducibilidad de las cuotas soportadas en servicios de restauración (cena de navidad) que se adquieren en beneficio del personal, que los disfruta gratuitamente, y responden a usos y costumbres de la empresa. Art. 96.uno, ordinales 5º y 6º.
Criterio:

Existe una incompatibilidad conceptual entre el carácter regular, intrínseco a los usos y costumbres, que permiten la deducibilidad de tales concretos servicios gratuitos al personal (art. 96.uno.6) y el carácter esporádico, irregular u ocasional que ha de presidir este tipo de servicios para tener la consideración de atenciones a asalariados (art. 96.uno.5). Así, cuando los servicios de restauración adquiridos en beneficio del personal, que los disfruta gratuitamente, respondan a los usos y costumbres de la empresa, debe primar la norma especial de deducibilidad. (Reitera criterio REA 46/10511/2014)

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 96.1.5
    • 96.1.6
Conceptos:
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Personal empleado/asalariado
  • Requisitos
  • Título gratuito
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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