Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/07369/2015/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 30/03/2017
Asunto:

IVA. Modificación de las cuotas deducibles por el concepto “regularización de inversiones” por aplicación incorrecta del régimen de deducciones de bienes de inversión. Venta sujeta pero exenta al tratarse de segunda transmisión. Carga de la prueba.

Criterio:

El período de regularización de los inmuebles es desde el momento de la entrada en funcionamiento de los bienes, cuestión ésta que no ha sido probada. No habiendo aportado la reclamante prueba alguna para acreditar su uso efectivo, no se considera acreditada la utilización efectiva de dichos inmuebles en la actividad ,y transmitidos los inmuebles en una operación sujeta y exenta del impuesto, el IVA deducido tiene que someterse a regularización, efectuada según los parámetros utilizados por la Administración.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 107.3
    • 110
Conceptos:
  • Bienes de inversión
  • Deducciones
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Prueba
  • Puesta en funcionamiento
  • Regularización
  • Sujeción/No sujeción
  • Venta/transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)