El período de regularización de los inmuebles es desde el momento de la entrada en funcionamiento de los bienes, cuestión ésta que no ha sido probada. No habiendo aportado la reclamante prueba alguna para acreditar su uso efectivo, no se considera acreditada la utilización efectiva de dichos inmuebles en la actividad ,y transmitidos los inmuebles en una operación sujeta y exenta del impuesto, el IVA deducido tiene que someterse a regularización, efectuada según los parámetros utilizados por la Administración.