Criterio:
En el caso de BINs de preconsolidación, a la hora de determinar el límite previsto en el artículo 67 e) de la LIS no solo habrá que tener en cuenta la aplicación de los coeficientes reductores aplicables en cada caso a la base imponible individual de la propia sociedad que se incorpore al grupo, sino también, al igual que ocurre en el artículo 26 LIS, el mínimo a compensar de 1.000.000 de euros en los mismos términos allí contenidos.
Referencia a criterio resolución TEAC de 10/02/2020 (RG 00/00356/2018) y 24/09/2020 (RG 00/04359/2019)