Recargo por presentación extemporánea de declaraciones. Declaraciones aduaneras. Incumplimiento del plazo de estancia en depósito temporal.
En virtud de lo dispuesto en el artículo decimotercero de la Ley 11/2021 que modifica la Disposición Adicional Vigésima de la LGT, el recargo por declaración extemporánea previsto en el art. 27 de la LGT no resulta de aplicación a las declaraciones aduaneras. Procede la aplicación retroactiva de dicho precepto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LGT.