Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/00859/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 29/01/2025
Asunto:

ISD. Reducción art. 20.2.c). Reducción por participaciones transmitidas. Cuenta 551 cuenta corriente con socios. Crédito a socio registrado en la contabilidad de la entidad. Afectación: falta de prueba de la remuneración

Criterio:

Como regla general, la carga de la prueba de la no afectación de un elemento patrimonial contabilizado -por innecesario para el desarrollo de la actividad- corresponde a la Administración. No obstante, no se consideran afectos los destinados exclusivamente al uso personal del sujeto pasivo o de cualquiera de los integrantes del grupo de parentesco o aquellos que están cedidos, por precio inferior al de mercado, a personas o entidades vinculadas. En esos casos, la afectación a la actividad debe acreditarse por el obligado tributario. El mero registro contable en la “cuenta corriente con socios” del crédito de la mercantil frente al socio no es prueba de afectación, si no va acompañada de pruebas suficientes de su remuneración y de que ésta sea a valor de mercado.

Referencias: Sentencias del Tribunal Supremo de 10/01/2022(RC 1563/2020 ECLI:ES:TS:2022:15 (en Badoctea) y TSJ de Galicia de 23/11/2023 ECLI:ES:TSJGal:2023:7894; Resolución TEAC 00/07145/2012 de 11 de noviembre de 2015.

Referencias normativas:
  • RD 1704/1999 Imp. Patrimonio Condiciones para Exenciones Activ. empresariales ..
    • 6.3
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 20.2.c)
Conceptos:
  • Afectación
  • Crédito/s
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Participaciones
  • Patrimonio empresarial/profesional
  • Prueba
  • Reducciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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