Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/00588/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 01/10/2024
Asunto:

IRPF. Canje de valores. Inaplicación del régimen especial previsto en el capítulo VII del Título VII LIS. Fallecimiento posterior del socio.

Criterio:

La ganancia patrimonial obtenida por el socio debe ser sometida a tributación en el IRPF de los herederos del socio fallecido, integrando su importe a medida que se vaya consumando (a medida que vaya disponiendo de los dividendos correspondientes a los beneficios acumulados en las sociedades operativas hasta el momento del canje de valores).

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 37.1.d)
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 89.2
Conceptos:
  • Canje
  • Dividendos
  • Fallecimiento
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Régimen especial FEAC
  • Socio/partícipe
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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