IRPF. Canje de valores. Inaplicación del régimen especial previsto en el capítulo VII del Título VII LIS. Fallecimiento posterior del socio.
La ganancia patrimonial obtenida por el socio debe ser sometida a tributación en el IRPF de los herederos del socio fallecido, integrando su importe a medida que se vaya consumando (a medida que vaya disponiendo de los dividendos correspondientes a los beneficios acumulados en las sociedades operativas hasta el momento del canje de valores).