Criterio 1 de 1 de la resolución: 45/01041/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 11/02/2022
Asunto:

IRPF. Imputación de rentas. Bien inmueble ganancial afecto a una actividad económica.

Criterio:

Tratándose de un bien inmueble ganancial afecto a una actividad económica ejercida por uno solo de los cónyuges, no procede imputar renta del 50% al otro cónyuge por lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley del Impuesto.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 85.1
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Afectación
  • Bienes gananciales
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Imputación
  • Rentas/plusvalías
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas