IRPF. Imputación de rentas. Bien inmueble ganancial afecto a una actividad económica.
Tratándose de un bien inmueble ganancial afecto a una actividad económica ejercida por uno solo de los cónyuges, no procede imputar renta del 50% al otro cónyuge por lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley del Impuesto.