Criterio:
Las Dependencias de Gestión Tributaria no tienen competencia, mediante los procedimientos de comprobación limitada, para declarar de hecho el conflicto, utilizando para ello figuras afines como el "abuso del derecho", en terminología del Derecho Comunitario y de otras ramas del Derecho español. Una vez advertida la posible presencia de "conflicto" en el seno de una actuación gestora, deben remitirse las actuaciones a la Inspección de Hacienda de la AEAT, órgano competente para tramitar la declaración de conflicto.