Criterio 1 de 1 de la resolución: 43/01116/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 16/02/2021
Asunto:

IVA. Hecho imponible. Prostitución. Sujeción.

Criterio:

 La prostitución ejercida por cuenta propia constituye una actividad económica sujeta y no exenta al Impuesto, sin perjuicio de que cuando la misma incurriera en una actividad delictiva, no cabría incluirla en el ámbito del Impuesto.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 4
    • 5
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Estimación indirecta
  • Hecho imponible
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas