Asunto: IVA. Exención. Deducción. Se cuestiona si la actividad de la entidad, de naturaleza cultural (art. 20.Uno.14 LIVA), está sujeta y exenta o sujeta y no exenta, en función de si cumple los requisitos para ser calificada como entidad de carácter social de conformidad con el art. 20.Tres LIVA, en particular, en cuanto al hecho de abonar una retribución al secretario de la fundación.
Criterio:
Dado que las funciones desarrolladas por el Secretario de la Fundación no son funciones superiores de gestión o administración de la entidad en los términos del derecho comunitario, no deben tenerse en cuenta a los efectos del art. 20.Tres LIVA por lo que la actividad se encuentra exenta no resultando procedente el derecho a la deducción.