Procedimiento recaudatorio. Responsabilidad subsidiaria art 43.1.a) LGT. Administrador de hecho.
Vicio en el consentimiento para dar aparente formalidad al nombramiento de la administradora legal. La persona que consta como tal mantenía una relación de empleada de hogar con el administrador de hecho al tiempo de constitución de la entidad deudora principal y del otorgamiento de amplios poderes a este último, el cual se aprovechó de su escasa formación y escasos recursos económicos. No puede entenderse que la administradora legal estuviera en la situación de garante que determina la exigencia de la responsabilidad que se le exige.