Criterio 1 de 2 de la resolución: 39/02030/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cantabria
Fecha de la resolución: 29/10/2021
Asunto: IVA. Consideración de los pagos anticipados dentro del volumen de operaciones a efectos de la extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones del Real Decreto-ley 14/2020.
Criterio:
De la lectura del artículo único del Real Decreto-ley 14/2020, no cabe duda de que su referencia es al volumen de operaciones y no a la cifra de negocios. Y a efectos de determinar si los anticipos de clientes se incluyen o no en el volumen de operaciones, regulado en el artículo 121 de la LIVA, el TEAC en resolución de 20/04/2005 (RG 00/949/2003) y más recientemente el Tribunal Supremo en sentencia de 09/07/2019 (rec.casación 1307/2017) entienden que los pagos anticipados han de tenerse en cuenta para el cálculo del volumen de operaciones.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- RDLey 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias
- Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Conceptos:
- Cifra de negocios/Volumen de operaciones
- Declaraciones/autoliquidaciones
- Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- Ingresos
- Pagos anticipados
- Presentación/Interposición