Criterio 1 de 2 de la resolución: 39/02030/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cantabria
Fecha de la resolución: 29/10/2021
Asunto:

 IVA. Consideración de los pagos anticipados dentro del volumen de operaciones a efectos de la extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones del Real Decreto-ley 14/2020.

Criterio:

De la lectura del artículo único del Real Decreto-ley 14/2020, no cabe duda de que su referencia es al volumen de operaciones y no a la cifra de negocios. Y a efectos de determinar si los anticipos de clientes se incluyen o no en el volumen de operaciones, regulado en el artículo 121 de la LIVA, el TEAC en resolución de 20/04/2005 (RG 00/949/2003) y más recientemente el Tribunal Supremo en sentencia de 09/07/2019 (rec.casación 1307/2017) entienden que los pagos anticipados han de tenerse en cuenta para el cálculo del volumen de operaciones.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 121
  • RDLey 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias
    • Único
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 75.2
Conceptos:
  • Cifra de negocios/Volumen de operaciones
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Ingresos
  • Pagos anticipados
  • Presentación/Interposición
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas