Criterio:
En este caso, aun cuando en el contrato no figuren las personas usuarias del inmueble, el arrendatario no tiene la facultad de designar las personas que han de ocupar la vivienda, sino que estas son remitidas por el Ministerio de Empleo y Seguridad entre las personas inscritas en sus programas de acogida a inmigrantes. El uso pactado del arrendamiento es el de vivienda, no existe ánimo de explotar el inmueble por el arrendatario para obtener un beneficio económico sino que lo cede de forma gratuita, que no existe contraprestación por las personas físicas que residirán en la vivienda -no analizándose por la Administración que las subvenciones percibidas por la Asociación estén vinculadas al precio-, la Asociación arrendataria no tiene la facultad de designar las personas concretas que ocuparán la vivienda en cada momento ni en qué condiciones. Atendiendo al carácter finalista de la exención de vivienda, se considera que concurren los requisitos para aplicar la exención.
Resolución dictada en Unificación de criterio TEAC de 15/12/2004 (RG 00/391/2002), citada en la resolución de 15/12/2016 (RG 00/03856/2013).