Criterio 1 de 1 de la resolución: 39/01073/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cantabria
Fecha de la resolución: 24/02/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del tipo reducido por entidades de nueva creación (art. 29.1 LIS) a sociedad civil constituida en 2015 y que tributa por primera vez en el impuesto sobre sociedades en 2016.

Criterio:

Una sociedad civil constituida y con inicio de actividad en 2015, y que no tributó en dicho ejercicio por el impuesto sobre Sociedades al no ser contribuyente de este impuesto sino que le fue de aplicación el régimen de atribución de rentas a sus socios en IRPF, sí puede aplicarse el tipo reducido para entidades de nueva creación cuando tribute por el impuesto sobre sociedades en 2016, considerando que se constituyó en 2015, siendo por ello entidad de nueva creación conforme al artículo 29.1 de la LIS que entró en vigor el 01/01/2015, desde luego siempre que no concurra ningún supuesto en el que no se entienda iniciada una actividad económica de acuerdo con dicho precepto -exclusión que no advertimos en el caso objeto de esa reclamación-, y en todo caso estimando que dicho ejercicio 2016 es ya el segundo y último en que cabría aplicar dicho tipo reducido.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 8.3
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 29.1
    • 7.1.a)
Conceptos:
  • Empresas de nueva creación
  • Impuesto sobre sociedades
  • Requisitos
  • Sociedad civil
  • Tipo reducido
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas