Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria

Pleno

FECHA: 24 de febrero de 2021


 

PROCEDIMIENTO: 39-01073-2020

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. I.SDES.

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: XZ SL - NIF ...

DOMICILIO: … - España


 

En Santander , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.


 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sociedad presentó autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2016 con un resultado a devolver de 4.207,48 euros.

SEGUNDO.- La Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT Cantabria inició un procedimiento de comprobación limitada respecto al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2016 con la notificación el 10/03/2020 de un requerimiento. El alcance del procedimiento se circunscribió a:

"Comprobar documentalmente, sin examen de la contabilidad mercantil, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener la condición de entidad que puede aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación (DT 22ª y artículo 29.1 LIS)."

TERCERO.- Atendido el requerimiento, el 05/06/2020 se notificó el trámite de alegaciones y propuesta de liquidación en base a la siguiente motivación:

- El tipo de gravamen aplicado es incorrecto, según se establece en el artículo 29 de la LIS, por lo que se modifica la cuota íntegra previa.

- Existe una diferencia de cálculo consecuencia de errores o discrepancias previamente señalados.

- A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

De acuerdo con lo anterior, la disposición adicional decimonovena del TRLIS hace referencia a las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que desarrollen actividades económicas, excluyendo de la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. De conformidad con lo anterior, al ejercer durante el año 2015 actividad económica se considera que los socios de la nueva entidad están vinculadas 42 del Código de Comercio.

CUARTO.- No conforme con la propuesta, el 19/06/2020 se presentaron las siguientes alegaciones:

-La actividad económica no ha sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 LIS ni transmitida a la entidad de nueva creación.

-La actividad tampoco ha sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por persona físicas que ostente participación en el capital o fondos propios de la entidad de nueva creación.

-Tampoco forma parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. Ni se trata de una entidad patrimonial.

-Los socios no ejercían actividad en el ejercicio 2015, la actividad ha sido ejercida desde el 01/06/2015 por la sociedad, sus socios estaban obligados a tributar en IRPF por ser miembros de una entidad en atribución de rentas, obligación que cambió de acuerdo al artículo 7.1 de la Ley 27/2014 por el que se modifica desde el 1 de enero de 2016 la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, pasando a tributar la sociedad por el IS en 2016.

QUINTO.- El procedimiento finalizó con la notificación el 30/06/2020 del acuerdo de resolución con liquidación provisional del IS 2016 con número de referencia … y un resultado a ingresar de 3.113,03 euros.

En los "Hechos y Fundamentos de Derecho que motivan la resolución" se expone lo siguiente:

"- El tipo de gravamen aplicado es incorrecto, según se establece en el artículo 29 de la LIS, por lo que se modifica la cuota íntegra previa.

- Existe una diferencia de cálculo consecuencia de errores o discrepancias previamente señalados.

- A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título
jurídico, a la entidad de nueva creación.

Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

De acuerdo con lo anterior, la disposición adicional decimonovena del TRLIS hace referencia a las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que desarrollen actividades económicas, excluyendo de la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. De conformidad con lo anterior, al ejercer durante el año 2015 actividad económica se considera que los socios de la nueva entidad están vinculadas 42 del Código de Comercio.

(...)

- La actividad económica no ha sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. La actividad desde el primer momento tal y como consta en el modelo 036 con número de expediente 2015… presentada el 02/06/2015 (ANEXO 2), ha sido desarrollada siempre por la sociedad XZ SC con CIF ..., dándose de alta en la actividad de Comercio al por menor de Helados desde el 01/06/2015 (epígrafe 644.4 del IAE).

Tampoco la actividad económica ha sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. La actividad siempre ha sido desarrollada por la sociedad, tal y como se expone en el punto anterior, estando solamente sus socios obligados en aquel momento a tributar en IRPF por ser miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas. (Tal y como consta en los modelos 037 aportados como ANEXO 3), no desarrollando ellos actividad propia alguna.

Tampoco forma parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, ya que como se ha dicho en el punto anterior la actividad es ejercida por la sociedad y en ningún momento por parte de sus socios.

Tampoco tiene la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

- De acuerdo con lo anterior, los socios no ejercían actividad en el año 2015, la actividad ha sido ejercida desde el 01/06/2015 por la sociedad, tan solo sus socios estaban obligados a tributar en IRPF por ser miembros de una entidad en atribución de rentas, obligación que cambió de acuerdo al artículo 7.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, por el que se modificó a partir del 1 de enero de 2016 la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, pasando la sociedad a tributar por Impuesto de Sociedades en el ejercicio 2016 manteniendo su forma jurídica como Sociedad Civil y su actividad de Comercio al por menor de Helados (epígrafe 644.4 del IAE), no produciéndose cambios formales respecto al ejercicio 2015.

Consideramos que la Sociedad siempre ha sido la misma, y ha sido la que ha ejercido siempre la actividad desde el 1 de junio de 2015, tan solo ha cambiado su obligación de tributar de Atribución de Rentas a Impuesto de Sociedades, por estos motivos siendo el año 2016 el segundo ejercicio con resultado positivo, se entiende que es de aplicación el tipo reducido por haberse constituido la Sociedad en el año 2015 y no considerarse una nueva entidad en el 2016."

A lo anterior se añade un anexo ("Ver hechos y fundamentos jurídicos de la motivación en anexo", se dice), en el que se expone:

"Partimos de la CV V4455-16 de 17 octubre 2016 de la Dirección General de tributos, extrapolando los datos de la entidad consultante a la que nos ocupa.

La entidad XZ SC se crea en 1 de julio de 2015, dándose de alta en el epígrafe de IAE comercio menor de helados, con fecha uno de enero de 2016 se transforma en SA.

El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), dispone que:

"1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio (EDL 1885/1), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley."

El artículo 29.1 de la LIS (EDL 2014/199485) hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

Puesto que la entidad consultante se constituyó en junio de 2015 y en la medida en que desarrolle una actividad económica, en los términos del artículo 5.1 de la LIS (EDL 2014/199485), entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en principio cumpliría los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS (EDL 2014/199485), para aplicarse el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

No obstante, el artículo 29.1 de la LIS (EDL 2014/199485) establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS (EDL 2014/199485) y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

En el presente caso, no concurre el supuesto establecido en la letra b) del artículo, puesto que la entidad consultante no tiene ningún socio persona física.

Por otro lado, en cuanto a la aplicación de la letra a), el escrito de la consulta afirma que la entidad Y desarrolla la misma actividad que venía desarrollando X.

Adicionalmente, X e Y son entidades vinculadas en los términos dispuestos en el artículo 18.2 de la LIS (EDL 2014/199485):

"2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio (EDL 1885/1), con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas''.

Por tanto, si la actividad realizada por la entidad consultante, ha sido transmitida por sus dos socios, por cualquier título, no se entenderá iniciada una actividad económica.

El escrito de la consulta afirma que la actividad realizada por la consultante se realizaba con anterioridad a 1 de enero de 2015 por sus dos socios a través de una sociedad civil sin personalidad jurídica, por lo que la entidad consultante no tendrá la consideración de entidad de nueva creación, por lo que no podrá aplicar el tipo de gravamen establecido en el artículo 29.1 de la LIS (EDL 2014/199485) para las entidades de nueva creación."

SEXTO.- El día 05/08/2020 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta el 30/07/2020 contra el acuerdo de liquidación argumentando cumplir los requisitos para la aplicación del tipo reducido, reiterando lo alegado con anterioridad, considerando probado su derecho a aplicar el tipo reducido en 2016, pues la sociedad siempre fue la misma y ha sido la que ha ejercido siempre la misma actividad desde 1 de junio de 2015, tan solo cambió a partir de 2016 su obligación de tributar de Atribución de Renta a Impuesto de Sociedades por imperativo legal, y siendo el año 2016 el segundo ejercicio con resultado positivo se entendió que era de aplicación el tipo reducido por haberse constituido la sociedad civil en 2015 y no haber sido transformada en sociedad limitada hasta el ejercicio 2019. Por lo que, dado que el cambio de tributación se debió a un cambio normativo, entiende que sería un agravio comparativo no poder aplicar dicho tipo reducido.


 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

La conformidad o no a Derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO.- La cuestión a analizar en la presente reclamación es si procede aplicar en 2016 el tipo impositivo reducido para entidades de nueva creación previsto en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), para la sociedad civil reclamante, constituida y con inicio de actividad en 2015.

El citado precepto establece lo siguiente:

Artículo 29. El tipo de gravamen.

1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

Aunque este precepto entró en vigor el 01/01/2015, siendo por tanto de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha, encontramos su inmediato antecedente en la Disposición Adicional 19ª del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), que fue introducida por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 01/01/2013, sufriendo una ligera modificación por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ello provocó que la LIS en su Disposición Transitoria 22ª.1 determinase que las entidades de nueva creación constituidas entre 01/01/2013 y 31/12/2014 (es decir, antes de la vigencia de la nueva Ley) que realizaran actividades económicas, tributarían de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional 19ª del TRLIS.

No obstante lo anterior, la particularidad del supuesto que nos ocupa es que, con la normativa vigente previa a la LIS, las sociedades civiles no eran sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades sino que sus rentas tributaban en el IRPF atribuyéndose a sus socios personas físicas, en el IRPF (artículos 6.1 y 7.1.a) del TRLIS y 8.3 de la Ley 35/2006, del IRPF, en su redacción original). Esta situación cambió con la aprobación de la nueva LIS, que incorporó como contribuyentes del impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil, explicándose en estos términos el preámbulo de la LIS:

"En el ámbito de los contribuyentes, se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del régimen de atribución de rentas."

Sin embargo, y pese a que la nueva LIS entró en vigor el 01/01/2015, el régimen de tributación de las sociedades civiles continuó siendo el mismo en 2015, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria 34ª.a) de la LIS. Por tanto, en 2015 aún las sociedades civiles con objeto mercantil no fueron contribuyentes del impuesto sobre sociedades, sino que sus socios tributaron en el IRPF en régimen de atribución de rentas. Por tanto, al no ser contribuyentes del impuesto sobre sociedades, aquellas que se hubieran constituido e iniciado su actividad en 2015 no pudieron ser beneficiarias en ningún modo del tipo de gravamen para las entidades de nueva creación en los términos previstos en el reproducido artículo 29.1 de la LIS, puesto que no tributaban por este impuesto en dicho ejercicio. La situación resulta, en principio, un tanto paradójica, porque en estos casos la sociedad civil ya es contribuyente del impuesto sobre sociedades en 2016, que es su segundo ejercicio de existencia, y que es hasta el que extendería sus efectos el tipo reducido para entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS, pero sin que en el año anterior, cuando se constituye, pudiera disfrutarlo por no ser sujeto pasivo del impuesto.

TERCERO.- Con estos antecedentes que hemos querido exponer para contextualizar la cuestión jurídica planteada, la Administración basa su liquidación en unos argumentos que expone divididos en dos partes: en una primera viene a citar el artículo 29.1 de la LIS y la DA 19ª del TRLIS, para a continuación reproducir las alegaciones del contribuyente (aunque omitiendo introducirlas de esta manera, por lo que en apariencia parecen alegatos favorables a una estimación que, evidentemente, no es tal); y en una segunda, tras afirmar que "La entidad XZ SC se crea en 1 de julio de 2015, dándose de alta en el epígrafe de IAE comercio menor de helados, con fecha uno de enero de 2016 se transforma en SA", se apoya en la consulta vinculante V4455-16, de 17 de octubre de 2016, el literal de cuya descripción se omite, siendo el siguiente: "La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en febrero de 2015, por transformación de una sociedad civil sin personalidad jurídica, que tributaba en el régimen de atribución de rentas, y a su vez constituida en abril de 2014. Ambas integradas por dos socios personas físicas, con una participación del 50% cada uno." La consulta concluye diciendo que "el escrito de la consulta afirma que la actividad realizada por la consultante se realizaba con anterioridad a 1 de enero de 2015 por sus dos socios a través de una sociedad civil sin personalidad jurídica, por lo que la entidad consultante no tendrá la consideración de entidad de nueva creación."

La interesada por su parte efectúa las siguientes alegaciones para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del tipo reducido (como hemos indicado, se reproducen en la propia liquidación administrativa):

-Error de la administración en las fechas indicadas, dado que no se transformó en sociedad anónima el 1 de enero de 2016. La sociedad ha ejercicio la actividad con la forma de sociedad civil, desde su constitución en 2015 hasta su transformación en sociedad limitada el 06/08/2019.

-En el ejercicio comprobado, 2016, la sociedad no se había transformado seguía siendo una sociedad civil, el único cambio fue la forma en que se vio obligada a declarar (Impuesto sociedades).

-La actividad no ha sido ejercida con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas, y transmitida por cualquier título a la entidad de nueva creación. Ni por ninguna persona física que ostenta una participación directa o indirecta en el capital o en los fondos propios.

-Los socios no ejercían actividad en 2015, la actividad ha sido ejercida por la sociedad desde el 01/06/2015, tan solo los socios estaban obligados a tributar por IRPF, por ser miembros de una entidad en atribución de rentas, obligación que cambió con el artículo 7.1 de la Ley 27/2014, por el que se modificó la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, pasando a tributar el 1 de enero de 2016 por el Impuesto de sociedades.

-No forma parte de un grupo ni tiene la consideración de entidad patrimonial.

Considerando que procede aplicar el tipo reducido en 2016, pues la sociedad siempre fue la misma y ha sido la que ha ejercido siempre la misma actividad desde 1 de junio de 2015, tan solo cambió a partir de 2016 su obligación de tributar de Atribución de Renta a Impuesto de Sociedades por imperativo legal, y siendo el año 2016 el segundo ejercicio con resultado positivo se entendió que era de aplicación el tipo reducido por haberse constituido la sociedad civil en 2015 y no haber sido transformada en sociedad limitada hasta el ejercicio 2019. Por lo que, dado que el cambio de tributación se debió a un cambio normativo, entiende que sería un agravio comparativo no poder aplicar dicho tipo reducido.

CUARTO.- Llegados a este punto, hemos de resolver la cuestión que se concreta en determinar si en 2016, primer ejercicio en que una sociedad civil con objeto mercantil constituida y con inicio de actividad en 2015 tuvo que tributar como contribuyente del impuesto sobre sociedades, puede o no aplicar el tipo reducido previsto en el artículo 29.1 de la LIS para las entidades de nueva creación.

La Administración alude en su apoyo a la consulta V4455-16, que en realidad no es aplicable al caso aunque lo pretenda por analogía, ya que trata de un supuesto de una sociedad civil que se constituyó en 2014 y se transforma en sociedad limitada en 2015. No es el caso que nos ocupa, en que la sociedad civil se constituye en 2015 y, a pesar de lo que de forma incorrecta señala la AEAT, no se transforma en sociedad anónima con fecha 1 de enero de 2016 (la propia reclamante presenta escritura de transformación en sociedad limitada en 2019). En razón a esta consulta y a la propia dicción del artículo 29.1 de la LIS y de la DA19ª del TRLIS, se insiste en sostener que la actividad fue desarrollada en 2015 por los socios y formarían parte de un grupo de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.

La reclamante por su parte entiende que al constituirse e iniciar la actividad en 2015, en el ejercicio 2016 estaría en el segundo ejercicio con resultado positivo, y que si no tributó en 2015 en el impuesto sobre sociedades fue porque, por mandato legal, no fue contribuyente del mismo hasta el propio 2016.

Pues bien, este Tribunal considera, en primer lugar, que la oficina gestora sustenta y argumenta la liquidación dictada en un erróneo punto de partida, ya que afirma que la sociedad civil creada en 2015 se transforma en sociedad anónima con fecha 1 de enero de 2016 -no siendo así, ya que la sociedad civil no se transformó en sociedad limitada hasta 2019-, lo cual hace que le aplique una consulta vinculante que realmente no puede "extrapolarse", como dice hacer, a la entidad reclamante, la cual no se encuentra en el caso de dicha consulta; y en segundo lugar, y al margen de lo anterior, que dicha consulta parte del supuesto de que la actividad económica era realizada por los dos socios a través de una sociedad civil sin personalidad jurídica, cuando, sin necesidad de adentrarse en la procelosa cuestión de la personalidad jurídica de las sociedades civiles, a juicio de este Tribunal la actividad en el caso que nos ocupa se ejerció desde 2015 por la sociedad civil, aunque por mor de la normativa tributaria en ese ejercicio la misma no era contribuyente del impuesto sobre sociedades, sino sus socios en el IRPF a través de la atribución de su renta.

En consecuencia, hemos de concluir que una sociedad civil constituida y con inicio de actividad en 2015, y que no tributó en dicho ejercicio por el impuesto sobre sociedades al no ser contribuyente de este impuesto sino que le fue de aplicación el régimen de atribución de rentas a sus socios en IRPF, sí puede aplicarse el tipo reducido para entidades de nueva creación cuando tribute por el impuesto sobre sociedades en 2016, considerando que se constituyó en 2015, siendo por ello entidad de nueva creación conforme al artículo 29.1 de la LIS que entró en vigor el 01/01/2015, desde luego siempre que no concurra ningún supuesto en el que no se entienda iniciada una actividad económica de acuerdo con dicho precepto -exclusión que no advertimos en el caso objeto de esa reclamación-, y en todo caso estimando que dicho ejercicio 2016 es ya el segundo y último en que cabría aplicar dicho tipo reducido.

 


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.