Criterio:
La regla general para suspender la ejecución de los actos de contenido económico es su automatismo, mediante la aportación de aval bancario (o garantía de igual naturaleza) que garantice el cobro de la deuda tributaria. Subsidiariamente, y si se acredita la imposibilidad de aportar alguna de las garantías establecidas para la suspensión automática, la suspensión podrá solicitarse, y en su caso obtenerse, ofreciendo como garantía otros bienes o derechos, debiendo acreditarse su suficiencia económica. La competencia para tramitar y resolver estas solicitudes de suspensión recae en los órganos de recaudación de la Administración actuante. Y por último, si se demuestra la imposibilidad de aportar garantía alguna -o bien si las ofrecidas no alcanzan a cubrir el importe a garantizar-, y acreditando la concurrencia de perjuicios de imposible o difícil reparación, se podrá solicitar y en su obtener la suspensión con dispensa total -o parcial de garantías-, cuya competencia corresponde a los Tribunales Económico-Administrativos.
Por lo que si no es posible aportar las garantías exigidas para obtener la suspensión automática, pero existen y se ofrecen otras garantías alternativas para obtener la suspensión, esta es la primera opción subsidiaria que debe considerarse, sin que pueda solicitarse la suspensión con dispensa de garantías con carácter prioritario al ofrecimiento de la suspensión con otras garantías.