Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria

Pleno

FECHA: 30 de junio de 2023


 

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN: 39-00727-2023-1

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. ISD

NATURALEZA: PIEZA SEPARADA DE SUSPENSION

RECLAMANTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: - España

En Santander , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver la solicitud de suspensión del siguiente acto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 29/03/2023 se presenta escrito solicitando la suspensión con dispensa de garantías, por posibles perjuicios de imposible o difícil reparación, respecto de la liquidación ...52 , por importe de 1.446.997,84 , y de forma subsidiaria la suspensión con la aportación de otras garantías.

SEGUNDO.- En el escrito señalado, expone que no pudiendo hacer frente al pago de la deuda tributaria correspondiente a la citada liquidación, solicita en primer lugar la suspensión de la ejecución con dispensa de garantías, porque la misma pudiera ocasionarle perjuicios de difícil o imposible reparación.

TERCERO.- Esta solicitud la apoya, alegando, en síntesis:

· Su escasa capacidad financiera, que se pone de manifiesto por la negativa de dos entidades bancarias a prestarle aval para suspender automáticamente la ejecutividad del acto.

· Falta de bienes y derechos líquidos para hacer frente al pago, lo que le abocaría a proceder a la transmisión de otros, que provenientes de la herencia o personales, son bienes inmuebles de difícil realización inmediata, lo que conllevaría a que se malvenderían. Además, gran parte de esos inmuebles están afectos a la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, por la que se discute la aplicación del 99% de reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición "mortis causa" del negocio, por lo que su transmisión daría lugar a que se perdiera la finalidad de la reclamación, ya que la dejaría sin objeto.

· A la iliquidiez del patrimonio hay que añadirle el excesivo importe de la deuda reclamada, que igualmente, de proceder a su ejecución obligaría al embargo de bienes y derechos de difícil realización y afectos a la actividad económica, lo que conllevaría de nuevo, el incumplimiento dle requisito de mantenimiento de los bienes en el patrimonio del adquirente en los cinco años siguientes a la muerte del causante.

· Por otro lado, y aunque no se refiera directamente a estos perjuicios, cabe señalar que la suspensión también puede fundarse en el llamado fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, porque para el rechazo de la aplicación de la citada reducción se utilizan argumentos que no tienen relación con la cuestión debatida -como la necesidad de que las declaraciones complementarias sean espontáneas para que puedan admitirse (no se refiere al recargo extemporáneo, que es cuestión diferente) o toma como base para su defensa un periodo que no es el de referencia (2019 por 2020)- y además, y como más grave, doctrina del Tribunal Supremo ya superada.

CUARTO.- Subsidiariamente, y solo para el caso de que no se acuerde la suspensión con dispensa de garantías por la concurrencia de perjuicios de difícil o imposible reparación que refiere el artículo 233.4 de la LGT, se solicita la misma con la aportación de otras garantías del 233.3, también de la LGT, siendo el órgano de recaudación el competente para su tramitación y resolución. En este sentido, y para que la misma pueda admitirse, cumple con los requisitos exigidos por la normativa, aportando: Justificación de la imposibilidad de aportar las garantías previstas para la suspensión automática; Hoja del libro mayor de la cuenta de tesorería en los gue se refleja la insuficiencia de saldo para hacer frente a la deuda; Declaración del solicitante de no ser titular de valores públicos; Ofrecimiento de garantía: Hipoteca unilateral a favor de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT).

Respecto de la hipoteca unilateral ofrecida, adjunta nota simple registral, valoración efectuada por técnico y tasación realizada por los servicios de valoración de la ACAT. Según esta última, la misma es suficiente para cubrir el importe exigido, esto es, la liquidación impugnada, más interés de demora. Comprometiéndose a la formalización de la hipoteca unilateral en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo de concesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Con carácter previo este Tribunal debe examinar si es competente respecto a la suspensión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233.4 y 5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y 46 y 47 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

SEGUNDO.- La suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa se encuentra regulada en el artículo 233 de la LGT, que establece como regla general en su apartado 1 la suspensión automática del mismo en el caso de que el interesado garantice su importe, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder. Para ello, según previene el apartado 2 de este precepto han de prestarse determinadas garantías consistentes en depósito de dinero o valores públicos, aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o fianza personal y solidaria de otros contribuyentes si bien, con carácter excepcional, se permite la aportación de otras garantías previa estimación de suficiencia por el órgano competente.

Por otro lado, el artículo 233.3 de la LGT dispone:

3. Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se refiere el apartado anterior, se acordará la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes, y el órgano competente podrá modificar la resolución sobre la suspensión en los casos previstos en el segundo párrafo del apartado siguiente.

Ahora bien, el artículo 233.4 de la LGT prevé expresamente:

4. El tribunal podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.

(...)

TERCERO.- El desarrollo reglamentario del artículo 233 de la LGT se encuentra en los artículos 39 a 47 del RGRVA.

De dicho desarrollo reglamentario, debemos destacar el artículo 40.2.b) y c) del RGRVA, que refieren la la documentación que debe aportarse con la solicitud de suspensión:

"2. La suspensión deberá solicitarse en escrito independiente e ir acompañada por los documentos que el interesado estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión y de una copia de la reclamación interpuesta.

Deberá aportarse necesariamente la siguiente documentación:

(...)

b) Cuando se solicite la suspensión con otras garantías distintas a las del párrafo a), se deberá justificar la imposibilidad de aportar las garantías previstas para la suspensión automática. También se detallará la naturaleza y las características de las garantías que se ofrecen, los bienes o derechos sobre los que se constituirá y su valoración realizada por perito con titulación suficiente. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.

c) Cuando la solicitud se base en que la ejecución del acto podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación, deberá acreditarse dicha circunstancia. En ese caso, de solicitarse la suspensión con dispensa parcial de garantías, se detallarán las que se ofrezcan conforme a lo dispuesto en el párrafo b).

(...)".

De la normativa anterior, se deduce que la regla general para suspender la ejecución de los actos de contenido económico es su automatismo, mediante la aportación de aval bancario (o garantía de igual naturaleza) que garantice el cobro de la deuda tributaria. Subsidiariamente, y si se acredita la imposibilidad de aportar alguna de las garantías establecidas para la suspensión automática, la suspensión podrá solicitarse, y en su caso obtenerse, ofreciendo como garantía otros bienes o derechos, debiendo acreditarse su suficiencia económica. La competencia para tramitar y resolver estas solicitudes de suspensión recae en los órganos de recaudación de la Administración actuante. Y por último, si se demuestra la imposibilidad de aportar garantía alguna -o bien si las ofrecidas no alcanzan a cubrir el importe a garantizar-, y acreditando la concurrencia de perjucios de imposible o difícil reparación, se podrá solicitar y en su obtener la suspensión con dispensa total -o parcial de garantías-, cuya competencia corresponde a los Tribunales Económico-Administrativos.

Por lo que si no es posible aportar las garantías exigidas para obtener la suspensión automática, pero existen y se ofrecen otras garantías alternativas para obtener la suspensión, esta es la primera opción subsidiaria que debe considerarse, sin que pueda solicitarse la suspensión con dispensa de garantías con carácter prioritario al ofrecimiento de la suspensión con otras garantías.

CUARTO.- En el caso que nos ocupa, el interesado solicita la suspensión con dispensa de garantías alegando perjuicios de imposible o difícil reparación, y subsidiariamente se solicita ofreciendo la consittución de hipoteca unilateral sobre inmueble, del cual se aporta nota simple del Registro de la Propiedad, valoración realizada por perito de empresa de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y tasación realizada por los Servicios de Valoración de la ACAT, valoración esta última que, por lo que según manifiesta el reclamante, cubre el importe a garantizar.

Pues bien, dado que el Tribunal Económico-Administrativo únicamente es competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de imposible o difícil reparación, así como en error aritmético, material o de hecho, y que esta suspensión ha de tenerse como subsidiaria de la solicitada con ofrecimiento de otras garantías, en concreto constitución de hipoteca unilateral sobre un inmuebles, debe acordarse la inadmisión a trámite respecto de la solicitud de suspensión con dispensa de garantías, procediendo la remisión de la solicitud a los órganos de recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que tramiten y resuelvan la solicitud con ofrecimiento de otras garantías, manteniéndose los efectos de la solicitud de la suspensión hasta que no se produzca la decisión que proceda sobre la misma.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de suspensión que será remitida al órgano señalado en el último fundamento de Derecho.