Criterio 1 de 1 de la resolución: 39/00290/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cantabria
Fecha de la resolución: 24/11/2021
Asunto:

IRPF. Deducción como gasto de los rendimientos del trabajo de cuota sindical extraordinaria establecida con naturaleza finalista, con el objetivo de atender a las consecuencias de futuras posibles demandas judiciales frente a los afiliados derivadas de un conflicto laboral previo, pudiéndose acordar su devolución íntegra o parcial a los afiliados que las aportaron en caso de no ser necesaria la aplicación de los fondos.

Criterio:

Esta cuota sindical extraordinaria se estableció en un contexto muy concreto y para hacer frente en el futuro a las consecuencias judiciales que podían tener hipotéticas futuras demandas judiciales frente a los afiliados, acordándose que en caso de que no se produjesen se devolverían a los afiliados. No se acredita que esta cuota sindical extraordinaria se estableciera para atender a los fines esenciales del sindicato sino, más bien, para hacer frente a situaciones individuales de los afiliados, lo que sería contrario a la finalidad del beneficio fiscal pretendido, y además existe un derecho de recuperación por parte del trabajador por las cantidades no destinadas a los fines establecidos. Por lo que se entiende que estas cuotas no son gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 19.2.d)
Conceptos:
  • Beneficios fiscales
  • Cuotas
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Naturaleza/carácter/función
  • Rendimientos del trabajo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas