Asunto: IRPF. Deducción como gasto de los rendimientos del trabajo de cuota sindical extraordinaria establecida con naturaleza finalista, con el objetivo de atender a las consecuencias de futuras posibles demandas judiciales frente a los afiliados derivadas de un conflicto laboral previo, pudiéndose acordar su devolución íntegra o parcial a los afiliados que las aportaron en caso de no ser necesaria la aplicación de los fondos.
Criterio:
Esta cuota sindical extraordinaria se estableció en un contexto muy concreto y para hacer frente en el futuro a las consecuencias judiciales que podían tener hipotéticas futuras demandas judiciales frente a los afiliados, acordándose que en caso de que no se produjesen se devolverían a los afiliados. No se acredita que esta cuota sindical extraordinaria se estableciera para atender a los fines esenciales del sindicato sino, más bien, para hacer frente a situaciones individuales de los afiliados, lo que sería contrario a la finalidad del beneficio fiscal pretendido, y además existe un derecho de recuperación por parte del trabajador por las cantidades no destinadas a los fines establecidos. Por lo que se entiende que estas cuotas no son gasto deducible de los rendimientos del trabajo.