Criterio 1 de 1 de la resolución: 39/01878/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cantabria
Fecha de la resolución: 29/04/2019
Asunto: IVA. Ejercicio del derecho a optar por deducir cuotas soportadas en el período de liquidación o en posteriores. Rectificación al alza de las cuotas deducidas en un período. Modificación de la opción.
Criterio:
Aplicando doctrina TEAC (00/6732/2012 de 16/09/2014, que reitera el criterio de resolución 00/3102/2009 de 2/06/2011; criterio que vuelve a reiterarse en la resolución 00/09637/2015 de 21/01/2016): "La inclusión de las cuotas de IVA soportadas en la autoliquidación correspondiente a un período de liquidación constituye una opción, en el sentido que el contribuyente facultativamente puede optar por ejercer el derecho a la deducción en el período en el que se soportaron las cuotas o en cualquiera de los posteriores. Dicha opción no es susceptible de modificación una vez vencido el plazo de presentación de la autoliquidación de ese período, sin perjuicio del ejercicio de ese derecho en las siguientes de conformidad con el artículo 99.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido".
El contribuyente formalmente no presentó solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones de IVA, sino que presentó indebidamente autoliquidaciones 'complementarias' (más bien sustitutivas) de sus autoliquidaciones iniciales, pero realmente estamos ante el mismo supuesto.
No puede admitirse la interpretación del párrafo "Cuando hubiese mediado requerimiento de la Administración o actuación inspectora, serán deducibles, en las liquidaciones que procedan, las cuotas soportadas que estuviesen debidamente contabilizadas en los libros registros establecidos reglamentariamente para este Impuesto (...)" en el sentido pretendido de que al producirse una actuación administrativa entonces deben aceptarse las cuotas soportadas, ya que la comprobación administrativa es consecuencia precisamente de la presentación de las autoliquidaciones 'complementarias' por el contribuyente en las que incluye cuotas soportadas que no incluyó en las autoliquidaciones originales.
Referencias normativas:
- Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Conceptos:
- Autoliquidaciones/liquidaciones complementarias/sustitutivas
- Deducciones
- Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- Modificación
- Opciones
- Rectificación
Texto de la resolución:
Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria
Pleno
FECHA: 29 de abril de 2019
PROCEDIMIENTO: 39-01878-2018
CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IVA
NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO
RECLAMANTE: X SL - NIF ...
DOMICILIO: ...- España
En Santander , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.
Se ha visto la presente reclamación contra acuerdo de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación de Cantabria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 23 de julio de 2018, por el que se practican liquidaciones provisionales por el IVA de los cuatro trimestres de 2017, con resultado a devolver de 97,44 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Con fecha 20/04/2017 la entidad había presentado autoliquidación correspondiente al primer trimestre de 2017 sin consignar importe alguno como IVA soportado deducible; con fecha 18/07/2017 presentó declaración autoliquidación correspondiente al período 2T del ejercicio 2017, y consignó el importe de 29,40 euros como IVA soportado deducible, y 29,40 euros de cuota a compensar para períodos posteriores; con fecha 16/10/2017 presentó declaración autoliquidación correspondiente al período 3T del ejercicio 2017, y consignó el importe de 0,00 euros como IVA Soportado deducible, y 29,40 euros de cuota a compensar para períodos posteriores.
Con fecha 30/01/2018 presentó una segunda declaración por el 1T de 2017, consignado como cuota de IVA soportado deducible un importe de 24.673,19 euros; y siendo el resultado de la liquidación del período, 24.673,19 euros a compensar para períodos posteriores.Con esa misma fecha presentó una segunda declaración por el IVA del 2T consignando como cuota de IVA a compensar procedente de períodos anteriores, el importe de 24.673,19 euros; siendo el