Criterio 1 de 1 de la resolución: 37/00553/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 29/10/2021
Asunto:

IRPF. Venta de participaciones que tiene como finalidad la desvinculación del socio.

Criterio:

Debe aplicarse la regla especial contenida en el artículo 37.1.e) de la LIRPF en lugar del artículo 33.3.a) LIRPF ya que la venta de las participaciones tiene como finalidad la desvinculación total del socio. En la determinación del precio de adquisición no deben tenerse en consideración las reservas no distribuidas ya que esto solo sería posible en el caso de las sociedades transparentes que hubieran tributado en el mencionado régimen y, siempre y cuando hubieran imputado los beneficios a los socios y estos hubieran tributado por ellos, circunstancia que en este caso ni se alega ni se acredita.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 33.3.a)
    • 37.1.e)
Conceptos:
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Participaciones
  • Socio/partícipe
  • Valor de adquisición
  • Venta/transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas