Criterio:
El hecho de que la empresa española empleadora también sea beneficiaria de los trabajos no impide la aplicación de la exención.
En el mismo sentido:
Sentencia del Tribunal Supremo, rec. n.º 3774-2017, de 28-03-2019, y sentencias de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, rec. n.º 15569-2021, de 06-07-2022, rec. n.º 15682-2021, de 07-07-2022, rec. n.º 15692-2021, de 07-07-2022 y rec. n.º 15091-2022, de 06-02-2023.