Criterio 1 de 1 de la resolución: 36/01332/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 19/04/2024
Asunto:

Impuesto sobre el Patrimonio. Exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de grupos de entidades. Improcedencia de aplicar los balances consolidados.

Criterio:

Tanto en la valoración del acceso a la exención, como en la fijación de su cuantía, según la “proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad", debemos emplear los balances individuales de las distintas entidades participadas.

De acuerdo con ello, se debe calcular la parte exenta en cada entidad participada, y posteriormente la exención que corresponde a partir de estos datos en la sociedad matriz, para obtener así la parte que debe someterse a tributación por este impuesto en la participación que se ostente en esta última.

Notas: En el mismo sentido Resolución TEAC número 02689/2019 de 25/10/2021, Superior de Justicia de Galicia, sentencias de 13 y 14 de octubre de 2022 (con números de recurso 15072/2022 y 15073/2022).

Referencias normativas:
  • Ley 19/1991 Impuesto sobre el Patrimonio
    • 16.1
    • 4.8.2
Conceptos:
  • Balance
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el patrimonio
  • Participaciones
  • Proporcionalidad
  • Requisitos
  • Sociedad matriz/filial
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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