Criterio 1 de 1 de la resolución: 36/00275/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 16/07/2020
Asunto:

IVA. Actividades económicas distintas a efectos de considerarse sectores diferenciados de actividad. Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Criterio:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, número 1.º, letra c), letra a´) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la existencia de actividades económicas distintas, a efectos de la consideración de sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional, requiere que existan actividades con diferente grupo en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, no en el IAE. Las actividades de promoción inmobiliaria y compraventa de edificaciones, independientemente de que a efectos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), estén comprendidas en el mismo epígrafe (833.2), tienen asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril): Promoción inmobiliaria (grupo 411 CNAE) y Compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia (grupo 681 CNAE), y por tanto, son actividades económicas distintas.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 101
    • 9.1.c).a')
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Clasificación
  • Compraventa/adquisición
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Inmuebles
  • Promoción inmobiliaria
  • Sectores diferenciados
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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