Criterio 1 de 1 de la resolución: 35/01386/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Canarias
Fecha de la resolución: 29/04/2022
Asunto:

Impuesto sobre el Patrimonio. Competencia de la Inspección de la AEAT.

Criterio:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 22/2009, de regulación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, los Servicios de Inspección de Tributos del Estado podrán incoar las oportunas actas de investigación y comprobación por el Impuesto sobre el Patrimonio, con ocasión de las actuaciones inspectoras que lleven a cabo en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se estima la reclamación puesto que por parte de la Inspección de los Tributos del Estado no se llevaron a cabo actuaciones en relación con el IRPF, por lo que no estaba habilitada para llevar a cabo las actuaciones inspectoras desarrolladas.

Cita de sentencia del Tribunal Supremo num. 1622/2020 de 26 noviembre, recurso de casación 4264/2018.

En este sentido resolución del TEAR de Cataluña de 10-09-2020, ref 08-6649-2018. 

Referencias normativas:
  • Ley 22/2009 Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
    • 54
Conceptos:
  • Actas en general
  • Actuaciones inspectoras
  • Competencia
  • Impuesto sobre el patrimonio
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas