Criterio 1 de 1 de la resolución: 35/00234/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Canarias
Fecha de la resolución: 29/12/2020
Asunto:

Medidas cautelares. No se considera resistencia a la actuación inspectora la negativa del contribuyente a abrir su caja de seguridad en un banco, que previamente había sido precintada por la Inspección como medida cautelar. La Inspección requirió a los titulares para preguntarles si otorgaban su consentimiento a la rotura del precinto y la apertura de la caja de seguridad. El obligado tributario se opuso por considerar que la medida cautelar es desproporcionada y que interfiere en su domicilio constitucionalmente protegido y que se ha de solicitar autorización judicial.

Criterio:

En la primera etapa o fase relativa al precinto de la caja de seguridad, la inspección está considerando que los sujetos pasivos tienen una obligación de aceptar tal decisión sin necesidad de recabar su autorización ni del auxilio de un órgano judicial (obviamente sin perjuicio de las alegaciones que frente a la adopción de la medida cautelar puedan formular, o la posibilidad de plantear la improcedencia de la adopción de la medida cautelar en los recursos y reclamaciones que, en su caso puedan interponerse contra la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección, art. 181.5 del RGAT), pero en la segunda etapa o fase relativa a la apertura de la caja de seguridad, la inspección está considerando que los sujetos pasivos tienen un derecho, circunscrito a aceptar o a denegar dicha apertura, y el ejercicio del mismo, en este caso, decidiendo la alternativa de denegación, no puede ser constitutivo de la comisión de la infracción imputada, precisamente porque no se está incumpliendo una obligación, sino que, como se ha dicho, se está ejercitando un derecho. Y en esta tesitura, no hay resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

Por otra parte, resulta más que evidente que con el precinto de tal caja de seguridad se garantiza y asegura el contenido de la misma, impidiendo al contribuyente el acceso y vaciado de aquella, si fuera ésta su intención, por lo que la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto, y los intereses de la Hacienda Pública están garantizados.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 146.1
    • 203.1
Conceptos:
  • Derechos
  • Finalidad
  • Infracciones y sanciones
  • Medidas cautelares
  • Procedimiento de inspección
  • Resistencia/obstrucción/excusa/negativa
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas