Criterio 1 de 1 de la resolución: 33/01012/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Asturias
Fecha de la resolución: 18/02/2021
Asunto:

LGT.  Recurso de reposición.  Plazo de interposición. Interesados que no están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Lugares y medios para presentar la documentación requerida.

Criterio:

La necesidad de obtener cita previa para la presentación de un recurso de reposición de forma presencial ante la AEAT, no implica que disponer de cita asignada antes del fin del plazo legal de presentación equivalga a la comparecencia y efectiva interposición dentro de ese plazo. La opción por esa fórmula de presentación es legítima, pero en caso de tardía solicitud de cita previa, tal decisión implica que el obligado tributario está realizando una presentación extemporánea, existiendo otros medios aptos para lograr que la presentación se hubiera realizado dentro de plazo.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 223.1
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • 16
Conceptos:
  • Extemporaneidad
  • Plazos
  • Presentación/Interposición
  • Recurso de reposición
  • Registro/s
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas