Criterio 1 de 1 de la resolución: 33/00949/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Asturias
Fecha de la resolución: 28/01/2021
Asunto: Procedimientos de gestión. Procedimiento de comprobación de valores. Actuaciones de petición de informe de valoración de un inmueble a otra Administración que se encuadran en el mismo procedimiento a efectos de determinar su plazo máximo de duración.
Criterio:
Las actuaciones de valoración de un inmueble realizadas por una Administración Pública diferente de la que instruye el procedimiento de comprobación de valor deben considerarse incluidas en este último a los efectos del plazo máximo de duración de dicho procedimiento, con independencia del posible cómputo de una interrupción justificada de las previstas en el art. 103 del RD 1065/2007.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
Conceptos:
- Caducidad
- Comprobación de valores
- Informes
- Inmuebles
- Interrupción justificada
- Plazos
- Procedimientos de gestión
- Valoración