Criterio 1 de 1 de la resolución: 33/00949/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Asturias
Fecha de la resolución: 28/01/2021
Asunto:

Procedimientos de gestión. Procedimiento de comprobación de valores. Actuaciones de petición de informe de valoración de un inmueble a otra Administración que se encuadran en el mismo procedimiento a efectos de determinar su plazo máximo de duración.

Criterio:

Las actuaciones de valoración de un inmueble realizadas por una Administración Pública diferente de la que instruye el procedimiento de comprobación de valor deben considerarse incluidas en este último a los efectos del plazo máximo de duración de dicho procedimiento, con independencia del posible cómputo de una interrupción justificada de las previstas en el art. 103 del RD 1065/2007. 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 104
    • 134.1
    • 57.1.e)
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 103
    • 104
Conceptos:
  • Caducidad
  • Comprobación de valores
  • Informes
  • Inmuebles
  • Interrupción justificada
  • Plazos
  • Procedimientos de gestión
  • Valoración
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas