Criterio 1 de 1 de la resolución: 32/00173/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 26/05/2023
Asunto:

IVA. Las aportaciones dinerarias para financiar la gestión de los servicios públicos no forman parte de la base imponible del impuesto.

Criterio:

Tienen encaje las ayudas públicas recibidas por la prestación de servicios en las casas del mayor, en la letra a) del artículo 78.Dos.3º, como aportaciones dinerarias de las Administraciones Públicas para financiar la gestión de servicios públicos, no pudiendo, por tanto, ser consideradas como subvenciones vinculadas al precio de las operaciones realizadas ni formar parte de base imponible del impuesto.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 78.2.3
    • 78.2.3.a)
Conceptos:
  • Ayuda económica
  • Base imponible
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
  • Subvenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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