Criterio:
Tienen encaje las ayudas públicas recibidas por la prestación de servicios en las casas del mayor, en la letra a) del artículo 78.Dos.3º, como aportaciones dinerarias de las Administraciones Públicas para financiar la gestión de servicios públicos, no pudiendo, por tanto, ser consideradas como subvenciones vinculadas al precio de las operaciones realizadas ni formar parte de base imponible del impuesto.