Criterio:
De acuerdo con la Doctrina del TEAC fijada en la resolución de fecha 22/07/2020, R.G.: 00/800/2017 en la que se establece la sujeción a IVA de las operaciones realizadas por las televisiones públicas y la calificación como contraprestación de servicios sujetos al tributo de las cantidades recibidas de la Comunidad Autónoma, procede anular la regularización efectuada que considera que el contribuyente realiza una actividad dual con dos tipos de actividades:
a) la prestación del servicio público de radio y televisión no sujeta al impuesto y que no genera derecho a la deducción en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para su funcionamiento, sin que deba repercutir el impuesto sobre el importe de las aportaciones económicas que reciba de la Administración Autonómica de acuerdo con el artículo 78.Dos.3º LIVA y
b) la actividad de comercialización y venta de sus productos y la prestación de servicios de publicidad, que está sujeta al IVA y que genera derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los bienes y servicios afectos a la misma.