Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/05317/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 29/10/2021
Asunto:

Procedimientos tributarios. Declaración de responsabilidad subsidiaria. Actos firmes. Posibilidad de revisión a través de un procedimiento especial de revisión.

Criterio:

En caso de existencia de declaración de responsabilidad subsidiaria firme por el artículo 43.1 a) de la LGT, no puede declararse la responsabilidad solidaria por el art 42.1 a) de la LGT por los mismos hechos (aunque haya una resolución del TEAC que apunta en dicho sentido, dictada en reclamación interpuesta por otro responsable subsidiario alegando la existencia de un responsable solidario) sin haber utilizado previamente un procedimiento de revisión especial de los que hace mención el artículo 213 de la LGT para dejar sin efecto dicha declaración de responsabilidad subsidiaria firme.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 213
    • 42.1.a)
    • 43.1.a)
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Firmeza
  • Procedimientos especiales de revisión
  • Responsables solidarios
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas